12 septiembre, 2016

Inspección técnica de edificios

 

¿Qué es una Inspección Técnica de Edificios?

La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es el documento que describe las características constructivas de un edificio y su estado de conservación. También expresa otros datos como son la propiedad, la ocupación y la adecuación urbanística.

Rehabilitación patrimonio histórico artístico. Planta Torre Nueva. Paso 1.

Rehabilitación patrimonio histórico artístico. Planta Torre Nueva. Paso 2.

Rehabilitación patrimonio histórico artístico. Planta Torre Nueva. Paso 3.Rehabilitación patrimonio histórico artístico. Planta Torre Nueva. Paso 4.

 

Obligatoriedad de la Inspección Técnica de Edificios

La Inspección Técnica de Edificios es una inspección periódica y obligatoria para todos los edificios de más de 50 años de antigüedad. El calendario elaborado por el Ayuntamiento de Zaragoza es el siguiente:

-Hasta el 31 de diciembre de 2005: edificios cuya construcción es anterior a 1940 de los barrios de San Pablo y la Magdalena.

-A partir del 1 de enero de 2006: edificios catalogados en el Plan General de Ordenación Urbana no incluidos en el apartado anterior.

-Desde el 1 de enero de 2007: edificios anteriores a 1940 no ubicados en las zonas de San Pablo o La Magdalena.

-A partir del 1 de enero de 2008: edificios construidos entre 1940 y 1950.

-Desde el 1 de enero de 2009: edificios construidos entre 1950 y 1960.

-A partir del 1 de enero de 2010: edificios que cumplan 50 años en ese año.

La obligación de encargar la Inspección Técnica de Edificios recae sobre el propietario del inmueble o la comunidad de propietarios, en su caso.

La vigencia de la Inspección Técnica de Edificios es de 10 años. Por lo que llegado ese momento hay que volver a realizar la inspección.

¿Quién puede elaborar una Inspección Técnica de Edificios?

Son técnicos competentes en la elaboración de una Inspección Técnica de Edificios cualquier arquitecto, tanto técnico como superior, colegiado en el correspondiente Colegio Profesional. En el caso de edificaciones industriales, también pueden realizarla Ingenieros Industriales (técnicos o superiores).

¿Cómo es una Inspección Técnica de Edificios?

Cubierta de teja tradicional. Inspección técnica de edificios. Ficha técnica y anexo fotográfico.

Una Inspección Técnica de Edificios se compone del Informe de la Inspección Técnica de la Edificación y de sus Anexos.

En el Informe se describen las características constructivas del edificio (estructura, fachadas, cubiertas, instalaciones y elementos anejos). También se indican las oportunas observaciones al respecto. Como conclusión se ha de emitir un dictamen favorable o desfavorable. Este informe ha de esta visado por el Colegio Profesional.

Contiene los siguientes Anexos:

-Ficha Técnica de la Edificación:

Se indican los datos urbanísticos y arquitectónicos y régimen de ocupación y de propiedad de la finca.

-Anexo Fotográfico.

-Plano de Situación.

Registro de la Inspección Técnica de Edificios

Una vez emitido el Informe como favorable, éste se debe presentar en el registro correspondiente del Ayuntamiento. Si la Inspección Técnica de Edificios resultara desfavorable, se debe solicitar la oportuna licencia de obras. Posteriormente, han de ejecutarse las obras que se indiquen en el informe para la subsanación de las deficiencias encontradas. Una vez realizada la intervención y posterior inspección, se emite el Informe como favorable y se procede a su registro.

Elaboración de la Inspección Técnica de Edificios por parte del técnicoEnvolvente viviendas. Inspección técnica de edificios. Elementos constructivos y estado de conservación.

En primer lugar, el técnico ha de realizar la visita del inmueble. Se debe facilitar el acceso a todas las viviendas y a los recintos comunes. En dicha visita se identifican los materiales que forman los distintos elementos constructivos y su estado de conservación. También se incluyen los elementos anejos.

Posteriormente, el técnico competente dictamina la Inspección Técnica de Edificios como favorable o desfavorable.

En caso de que el Informe resulte favorable, se debe registrar en el Departamento designado por el Ayuntamiento correspondiente, y hacerle llegar los documentos obtenidos al propietario del inmueble.

Si por el contrario, la Inspección Técnica de Edificios resultara desfavorable, no se puede registrar en el Ayuntamiento hasta que no se realicen las obras de conservación necesarias. Cuando éstas finalicen, se vuelve a emitir el Informe como favorable y se procede al registro.

¿Qué ocurre si no se realiza la Inspección Técnica de Edificios?

En caso de no realizar la Inspección en el plazo correspondiente, el Ayuntamiento puede emitir hasta tres sanciones consecutivas de 600 €. Si el incumplimiento persistiera, se ejecutaría subsidiariamente la acción por parte de la Administración. Es el propietario quien debe asumir posteriormente los costes.

Enlaces de interés

Ordenanza Municipal reguladora del deber de Conservación de Edificación e Inspección Técnica de Edificios (ITE)

Ayuntamiento de Zaragoza. Inspección Técnica de Edificios (ITE)

 

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