¿Qué es un Informe de Evaluación de Edificios?
El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) es el documento que engloba el Certificado de Eficiencia Energética junto con la Inspección Técnica de Edificio. Incluye además un estudio de la Accesibilidad del mismo.
Obligatoriedad del Informe de Evaluación de Edificios
El Informe de Evaluación de Edificios es una inspección periódica y obligatoria para todos los edificios residenciales colectivos de más de 50 años de antigüedad (las viviendas unifamiliares están exentas).
Los edificios que hayan cumplido 50 años antes del 28 de junio de 2013, deberán presentar el IEE antes del 28 de junio de 2018.
Los edificios que cumplan 50 años con posterioridad al 28 de junio de 2013, disponen de 5 años a contar desde el momento en que alcancen dicha antigüedad para presentar el IEE.
Si el edificio en cuestión dispone de ITE en vigor, sólo será necesario actualizar dicha ITE con el resto de documentos que engloba el IEE.
También es obligatorio dicho trámite antes de solicitar ayudas públicas para la realización de obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética.
La obligación de encargar la Informe de Evaluación de Edificios recae sobre el propietario del inmueble o la comunidad de propietarios en su caso.
La vigencia del Informe de Evaluación de Edificios es de 10 años, por lo que llegado ese momento hay que volver a realizar la inspección.
¿Quién puede elaborar un Informe de Evaluación de Edificios?
Son técnicos competentes cualquier arquitecto, tanto técnico como superior, colegiado en el correspondiente Colegio Profesional. El documento correspondiente a la Certificación Energética también puede de ser redactado por cualquier ingeniero tanto técnico como superior.
¿Cómo es un Informe de Evaluación de Edificios?
Un Informe de Evaluación de Edificios se compone de la Inspección Técnica de la Edificación, sus anexos, un estudio sobre la accesibilidad y un Certificado de Eficiencia Energética.
En el Informe se indican los datos generales del edificio (identificación, urbanismo, propiedad,…), así como los datos del técnico redactor. También se describen las características constructivas del edificio (estructura, fachadas, cubiertas, instalaciones y elementos anejos).
En la Parte I se indica el Estado de Conservación de cada elemento y las oportunas observaciones al respecto si procede. Como conclusión se ha de emitir un dictamen favorable o desfavorable. Este informe ha de esta visado por el Colegio Profesional correspondiente.
Los Anexos son los siguientes:
-Ficha Técnica de la Edificación:
Se detallan los datos urbanísticos y arquitectónicos, y régimen de ocupación y de propiedad de la finca.
-Anexo Fotográfico.
-Plano de Situación.
En la Parte II se describen las Condiciones Básicas de Accesibilidad (escaleras, ascensores, mecanismos,…). Así como los ajustes necesarios y razonables, indicando el coste estimado de las obras para alcanzar estas condiciones de accesibilidad, en caso de ser necesarias.
La Parte III contiene el Certificado de Eficiencia Energética, en el que se indica la calificación obtenida por el inmueble. Se han de incluir los Certificados anteriores que hayan sido previamente registrados en el Órgano Competente Habilitado.
Registro del Informe de Evaluación de Edificios
Una vez emitido el Informe como favorable, éste se debe presentar en el registro correspondiente del Ayuntamiento. Si el Informe de Evaluación de Edificios resultara desfavorable, se debe solicitar la oportuna licencia de obras. Posteriormente han de ejecutarse las obras que se indiquen en el informe para la subsanación de las deficiencias encontradas. Una vez realizada la intervención y posterior inspección, se emite el Informe como favorable y se procede a su registro.
Por otra parte, también hay que proceder al registro del Certificado Energético en el Órgano Competente Habilitado. En el caso de Aragón, en el Registro de la Diputación General.
Elaboración del Informe de Evaluación de Edificios
En primer lugar, el técnico ha de realizar la visita del inmueble. Se debe facilitar el acceso a todas las viviendas, locales y recintos comunes. En dicha visita se identifican los materiales que forman los distintos elementos constructivos y su estado de conservación. También se incluyen los elementos anejos como son toldos, antenas, rótulos, chimeneas, máquinas,…
Así mismo, han de comprobarse las condiciones de accesibilidad (escalones, escaleras, ascensores, altura de los mecanismos,…).
Posteriormente, el técnico competente dictamina el Informe de Evaluación de Edificios como favorable o desfavorable.
En caso de que el Informe resulte favorable, se debe registrar en el Departamento designado por el Ayuntamiento correspondiente.
Si por el contrario, el Informe de Evaluación de Edificios resultara desfavorable, no se puede registrar en el Ayuntamiento hasta que no se realicen las obras de conservación necesarias. Cuando éstas finalicen, se vuelve a emitir el Informe como favorable y se procede al registro.
¿Qué ocurre si no se realiza el Informe de Evaluación de Edificios?
En caso de no realizar la Inspección en el plazo correspondiente, el Ayuntamiento puede emitir hasta tres sanciones consecutivas de 600 €. Si el incumplimiento persistiera, se ejecutaría subsidiariamente la acción por parte de la Administración. Es el propietario quien debe asumir posteriormente los costes.
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